Criterio:
Tras solicitud de rectificación de autoliquidación mostrando disconformidad con el valor de referencia empleado como base imponible, la oficina gestora entendió improcedente solicitar informe a la Dirección General del Catastro sobre el valor de referencia del inmueble, al no formularse alegaciones de índole técnica. De acuerdo con el artículo 10.4 del TRLITPAJD, en estos casos el informe al Catastro es preceptivo y vinculante, no quedando al arbitrio del órgano gestor la decisión de solicitarlo o no, sino que está obligado a ello por imperativo legal. El incumplimiento administrativo de esta obligación genera indefensión, por lo que procede estimar en parte la reclamación con orden de retroacción de actuaciones a fin de que se solicite dicho informe y, a continuación, se siga el procedimiento según sus trámites.