Criterio:
Una resolución de un TEAR objeto de recurso de anulación no es un acto susceptible de suspensión, prevista solo para los casos de interposición de reclamaciones económico-administrativas y, en cuanto a recursos en vía administrativa, respecto del recurso de alzada ordinario. La normativa solo prevé la suspensión con ocasión de la interposición de reclamaciones económico-administrativas, esto es, dentro del ámbito y frente a los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa referidos en los artículos 226 y 227 de la LGT, pero no respecto a las propias resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos con ocasión de la interposición de recursos de anulación contra las mismas. El único supuesto en que está prevista la posible suspensión de las resoluciones de los Tribunales en caso de interposición de alguno de los recursos en vía administrativa frente a las mismas es, como se indica, en el recurso de alzada ordinario, de acuerdo con los artículos 241.3 de la LGT y 61.2 del RGRVA.