Asunto: IRPF. Ganancias patrimoniales. Valor de transmisión de participaciones no admitidas a negociación, artículo 37.1.b). Consideración de un préstamo participativo como parte del patrimonio neto, a efectos del valor teórico de las participaciones transmitidas.
Criterio:
El artículo 20.Uno.d) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, establece que los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, por lo que, realizando una interpretación a contrario sensu, en el resto de los supuestos los préstamos participativos no tienen la consideración de patrimonio neto de una sociedad sino de préstamos o deudas, formando parte de su pasivo. Concretamente, a efectos fiscales, salvo que las normas que regulen el concreto tributo dispusieran lo contrario, son valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, debiendo rechazarse, en consecuencia, su equiparación a los fondos propios de una entidad a los efectos del valor teórico del artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF.