Criterio:
Los requisitos exigidos para aplicar el tipo impositivo del 4% de IVA y para gozar de la exención del impuesto especial sobre determinados medios de transporte no son los mismos. La exención en el IEDMT exige que el vehículo se destine al 'uso exclusivo' del discapacitado; precepto menos restrictivo que la normativa para poder aplicar el tipo del 4% en el IVA, que además exige que el vehículo se destine al transporte 'habitual' de la persona discapacitada o con movilidad reducida. Lo que no se produce en una autocaravana en atención a la configuración objetiva del vehículo, compartiéndose el criterio del TEAR de Galicia de 25/10/2018, procedimiento 15-01694-2016: se trata de un vehículo de transporte, que no tiene la consideración automóvil de turismo, construido con el propósito de transporte y alojamiento de las personas, que por tanto, está acondicionado para vivir en su interior, que dadas sus características físicas puede ver limitada su circulación y estacionamiento en determinados núcleos urbanos, y que está especialmente destinado a la práctica del denominado "turismo itinerante", y no, como exige la norma, al transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, esto es, el realizado de manera repetida y continuada.