Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/01802/2021/00/01
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 27/02/2024
Asunto:

IVA. Localización de la prestación de servicios. Empresario radicado en territorio de aplicación del impuesto (TAI) gestiona un viaje y diversas actividades culturales en España para un colegio radicado en Estados Unidos.

Criterio:

Los servicios se localizan en EEUU y por tanto no están sujetos a IVA en TAI; se considera que el destinatario de los servicios es empresario actuando como tal, de acuerdo con la regla general del 69.Uno.1º, sin que exista excepción aplicable de las previstas en las reglas especiales del art. 70. Se considera empresario al destinatario conforme al artículo 18.3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, pues el colegio tiene un número de registro fiscal (de EEUU) con el que el prestador pudo llegar razonablemente a la conclusión de que tenía tal condición.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 69.1.1
    • 69.1.2
    • 70
  • Reglamento de ejecución (UE) 282/2011 del Consejo Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
    • 18
    • 18.3
Conceptos:
  • Empresario/profesional
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas