Criterio:
La Oficina gestora no puede concluir, sin indicar que norma le ampara, que el valor inscribible es el valor de la propia licencia de farmacia, entendido como fondo de comercio, y no el de la licencia de farmacia en sentido estricto, puesto que como indica la DGT, debe atenderse a la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes que van a ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, así como en el de
Condiciones Generales de la Contratación.
Por todo ello el fondo de comercio (como concepto contable y autónomo que es, diferente del de licencia de farmacia) será inscribible en los registros antedichos si sus normas específicas reguladoras lo permiten y así se acredita por la Administración y no en base a lo que la Administración pueda concluir que incluye el concepto licencia de farmacia, sin apoyar dicha conclusión en norma alguna.