Criterio 1 de 1 de la resolución: 38/00424/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: Sala Desconc. de Tenerife
Fecha de la resolución: 30/04/2024
Asunto:

Tráfico exterior. Expediente sancionador de contrabando. Expediente administrativo con documentos en lengua extranjera. Improcedencia de valorar por la Administración documentos aportados en inglés sin constar en el expediente su traducción.

Criterio:

La existencia de contenido en el procedimiento, redactado en lengua inglesa sin traducir por persona competente para ello, es una flagrante contravención del artículo 15 de la Ley 39/2015, que ordena (al usar la expresión "será") que todo el procedimiento se encuentre redactado en castellano, no solo para que interesado y la Dependencia se entiendan, sino para garantizar que aquellos órganos encargados de revisar los actos administrativos puedan conocer su íntegro y exacto contenido, puesto que este Tribunal no está facultado para realizar traducciones de distintos idiomas al castellano, como tampoco lo está el TSJ, que en aplicación de la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, actuará conforme a lo exigido en el artículo 144.1 de la LEC para que el acto administrativo en cuestión, cumpla los requisitos de las normas procesales en materia judicial, como consecuencia de una posible impugnación en dicha vía.

Referencias normativas:
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 15.1
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    • 144
Conceptos:
  • Documentos
  • Expediente
  • Idioma/traducción
  • Impugnación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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