Criterio:
La existencia de contenido en el procedimiento, redactado en lengua inglesa sin traducir por persona competente para ello, es una flagrante contravención del artículo 15 de la Ley 39/2015, que ordena (al usar la expresión "será") que todo el procedimiento se encuentre redactado en castellano, no solo para que interesado y la Dependencia se entiendan, sino para garantizar que aquellos órganos encargados de revisar los actos administrativos puedan conocer su íntegro y exacto contenido, puesto que este Tribunal no está facultado para realizar traducciones de distintos idiomas al castellano, como tampoco lo está el TSJ, que en aplicación de la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, actuará conforme a lo exigido en el artículo 144.1 de la LEC para que el acto administrativo en cuestión, cumpla los requisitos de las normas procesales en materia judicial, como consecuencia de una posible impugnación en dicha vía.