Criterio 1 de 1 de la resolución: 38/00595/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: Sala Desconc. de Tenerife
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

ITPAJD. Actos jurídicos documentados.Transmisión por compraventa de Oficina de farmacia. Inclusión en la base imponible de AJD del Fondo de Comercio pactado en escritura pública. Necesidad de justificar por la oficina gestora la norma que ampara su inclusión.

Criterio:

La Oficina gestora no puede concluir, sin indicar que norma le ampara, que el valor inscribible es el valor de la propia licencia de farmacia, entendido como fondo de comercio, y no el de la licencia de farmacia en sentido estricto, puesto que como indica la DGT, debe atenderse a la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes que van a ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, así como en el de

Condiciones Generales de la Contratación.

 

Por todo ello el fondo de comercio (como concepto contable y autónomo que es, diferente del de licencia de farmacia) será inscribible en los registros antedichos si sus normas específicas reguladoras lo permiten y así se acredita por la Administración y no en base a lo que la Administración pueda concluir que incluye el concepto licencia de farmacia, sin apoyar dicha conclusión en norma alguna.

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 30.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Actos Jurídicos Documentados AJD
  • Base imponible
  • Compraventa/adquisición
  • Farmacia
  • Fondo de comercio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Inscripción
  • Normativa aplicable
  • Registro de bienes muebles
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas