Criterio:
La residencia fiscal de una persona física no debe confundirse con la residencia habitual por lo que no sólo se determina en función de la permanencia en un Estado por más de 183 días, sino que hay que tener en cuenta otros criterios como el centro de sus intereses económicos y familiares, por lo que en este caso, a la vista del pruebas existentes, la residencia fiscal del interesado se sitúa en España.
Convenio de 9 de marzo de 2009, hecho en Madrid entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.