Criterio 1 de 1 de la resolución: 37/01094/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/07/2021
Asunto:

 

IRPF. Obligación de declarar por obligación personal. Concepto de residencia fiscal.

Criterio:

La residencia fiscal de una persona física no debe confundirse con la residencia habitual por lo que no sólo se determina en función de la permanencia en un Estado por más de 183 días, sino que hay que tener en cuenta otros criterios como el centro de sus intereses económicos y familiares,  por lo que en este caso, a la vista del pruebas existentes, la residencia fiscal del interesado se sitúa en España.

Convenio de 9 de marzo de 2009, hecho en Madrid entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9.1.a)
    • 9.1.b)
  • Serbia. Convenio de Doble Impocisión de 07/03/2009
Conceptos:
  • Centro de intereses económicos
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Obligación personal
  • Prueba
  • Residencia habitual
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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