Criterio 1 de 1 de la resolución: 36/01738/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 13/05/2022
Asunto: IRPF. Obligación de imputar rentas inmobiliarias sobre los bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas.
Criterio:
No procede la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la LIRPF sobre un inmueble afecto a la actividad económica de hotel ejercida por periodos estacionales durante todo el tiempo en que se encuentre vacío, y ello en la medida en que, salvando aquellos casos en los que tenga lugar el cese efectivo de la actividad, la configuración objetiva del inmueble (hoteles y moteles de una o dos estrellas) aleja cualquier idea de destino a un uso particular, más allá del propio desarrollo de la actividad.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Actividad/explotación económica
- Afectación
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Imputación
- Inmuebles
- Rentas/plusvalías