Criterio 1 de 1 de la resolución: 36/01738/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 13/05/2022
Asunto:

IRPF. Obligación de imputar rentas inmobiliarias sobre los bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas.

Criterio:

No procede la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la LIRPF sobre un inmueble afecto a la actividad económica de hotel ejercida por periodos estacionales durante todo el tiempo en que se encuentre vacío, y ello en la medida en que, salvando aquellos casos en los que tenga lugar el cese efectivo de la actividad, la configuración objetiva del inmueble (hoteles y moteles de una o dos estrellas) aleja cualquier idea de destino a un uso particular, más allá del propio desarrollo de la actividad.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 85.1
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Inmuebles
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas