Asunto: IRPF. Procedimiento de comprobación limitada: venta de participaciones a la que se aplica el art. 37.1.b LIRPF, utilizando el valor de capitalización, cuando ha demostrado el interesado que la participada tuvo resultados negativos. Incompetencia del órgano gestor para analizar la contabilidad de la entidad participada.
Criterio:
La gestora toma el valor de capitalización (al ser mayor que el teórico) por cuanto entiende que el recurrente no ha probado que el precio de transmisión de dicha venta se corresponda con el de mercado.
Sin embargo, con los datos y pruebas aportados por el actor al expediente, en dónde puso de manifiesto que la mercantil tuvo pérdidas en los ejercicios futuros, se pone en tela de juicio la aplicación al caso del método de capitalización de los resultados que deviene en un criterio inadecuado para determinar el valor de las participaciones en el momento de la transmisión porque se aleja de la realidad económica de la sociedad, lo que hace necesario el examen de la contabilidad de la entidad participada, función que no puede llevarse a cabo por la oficina gestora en el marco del procedimiento de comprobación limitada, lo que conlleva la anulación de la liquidación.