Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/01807/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 30/04/2021
Asunto:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). La cuestión que se plantea se centra en determinar si el crédito impositivo del importe de las deducciones pendientes de aplicar afecta o no al sistema de ecuaciones establecido a efectos del cálculo de la dotación de la RIC máxima.

 

Criterio:

Con fundamento en lo dispuesto en el actual Plan General Contable, del año 2007, así como en la Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016, la contabilización del crédito fiscal asociado a las deducciones (DIC) generadas pendientes de aplicar (activo abonado contra la cuenta 6301 de impuesto diferido) sí que afecta a la dotación máxima a la RIC.

Dicho crédito fiscal, supone una elevación del resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, aumentándose con ello la base para dotar la RIC.

De este modo, el efecto producido en el año en que se genera el impuesto diferido negativo (el cual posibilita la referida mayor base de dotación a la RIC), en los años posteriores en los que se aplican las deducciones pendientes, los cargos producidos en la cuenta 6301 tienen justamente el efecto contrario, minorando el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, lo cual dará lugar a una menor dotación a la RIC.

Referencias normativas:
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 27.2
Conceptos:
  • Acuerdo de dotación
  • Contabilidad
  • Crédito/s
  • Deducciones
  • Reserva para Inversiones en Canarias RIC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas