Criterio:
Con fundamento en lo dispuesto en el actual Plan General Contable, del año 2007, así como en la Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016, la contabilización del crédito fiscal asociado a las deducciones (DIC) generadas pendientes de aplicar (activo abonado contra la cuenta 6301 de impuesto diferido) sí que afecta a la dotación máxima a la RIC.
Dicho crédito fiscal, supone una elevación del resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, aumentándose con ello la base para dotar la RIC.
De este modo, el efecto producido en el año en que se genera el impuesto diferido negativo (el cual posibilita la referida mayor base de dotación a la RIC), en los años posteriores en los que se aplican las deducciones pendientes, los cargos producidos en la cuenta 6301 tienen justamente el efecto contrario, minorando el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, lo cual dará lugar a una menor dotación a la RIC.