Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/01326/2016/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 31/01/2020
Asunto:

IRPF. Incremento de patrimonio no justificado. Presunción, desvirtuación de la presunción y carga de la prueba.

Criterio:

En el supuesto fáctico que analizamos, el hecho base de la aplicación de la presunción de sus existencia, consiste en la existencia de ingresos en cuentas bancarias. Ahora bien, no todo ingreso en cuenta bancaria es susceptible de determinar, sin más, la existencia de una ganancia de patrimonio no justificada, sino que, para ello, es necesario, o bien desconocer el origen del ingreso realizado o, conociéndolo, que resulte insuficiente su justificación o incongruente su presencia en el patrimonio del contribuyente. No podemos olvidar aquí que la figura analizada constituye un elemento de cierre de nuestro sistema impositivo que se sustenta, como hemos dicho, en una presunción, pero, precisamente por ello, por lo que supone de prerrogativa para la Administración en cuanto que traslada la carga de la prueba al contribuyente, el hecho base que permite aplicar la presunción debe encontrarse ausente de toda duda y no ser desvirtuado por el obligado tributario. No es este el caso porque existe una escritura de donación de metálico y unas transferencias bancarias, sobre las que nada se ha comprobado.

Lo que parece derivarse de la actuación de la Inspección es que, erróneamente, se considera que todo elemento patrimonial cuya tenencia no haya sido declarada ha de ser catalogada, sin remisión , como ganancia de patrimonio no justificada, siendo indiferente que se conozca el origen de la adquisición del citado elemento y olvidando que, en nuestro sistema tributario, no toda tenencia de un elemento patrimonial ha tenido que pasar por la correspondiente tributación por el IRPF puesto que existen determinados negocios o instituciones jurídicas como el préstamo o la donación que determinan el cambio de titularidad de bienes y derechos sin por ello pasar por el tamiz del Impuesto sobre la Renta .

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Ocultación
  • Presunciones
  • Prueba
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas