Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/01123/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2006 a 2011 a los efectos de recoger en las mismas deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (DIT) no declaradas en su momento, estando prescritas dichas obligaciones tributarias en el momento de presentación de las solicitudes de rectificación.

Criterio:

No procede la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2006 a 2011 a los efectos de recoger en las mismas deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (DIT) no declaradas en su momento al estar prescritas dichas obligaciones tributarias en el momento de presentar la solicitud de rectificación. Es criterio de los órganos revisores que la generación de créditos fiscales sólo es posible en la medida en que el periodo en que aquél nace no se hallase prescrito, modificando la declaración original a través de una rectificación de autoliquidación o de una liquidación dictada en el curso de un procedimiento de comprobación o inspección.

 

Resoluciones TEAC que se citan y Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 (Rec. Casación 1118/2020)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 115
    • 227.1.a)
    • 66.bis
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 35
    • 44.1
    • DT.36
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 35
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Deducciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Prescripción
  • Rectificación
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas