Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/00738/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 28/10/2021
Asunto:

 Impuesto sobre Sociedades. Cálculo del límite de la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

Criterio:

En las fórmulas establecidas para el cálculo de la dotación máxima al beneficio fiscal, en lo que se refiere a la variable “Deducciones”, han de admitirse no solo las  deducciones efectivamente aplicadas, sino también las deducciones generadas en el ejercicio pendientes de aplicación en ejercicios posteriores. La contabilización del crédito impositivo por deducciones generadas en el ejercicio pendientes de aplicar (impuesto diferido negativo), teniendo en cuenta la actual normativa contable (Plan General Contable del año 2007 y Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016), eleva el beneficio del ejercicio y, como consecuencia de ello, la RIC máxima que se puede dotar.

Referencias normativas:
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 27.2
  • Ley 8/2018 Modificación de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Conceptos:
  • Acuerdo de dotación
  • Contabilidad
  • Deducciones
  • Diferimiento
  • Efectos
  • Impuesto sobre sociedades
  • Límites
  • Reserva para Inversiones en Canarias RIC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas