Criterio:
En las fórmulas establecidas para el cálculo de la dotación máxima al beneficio fiscal, en lo que se refiere a la variable “Deducciones”, han de admitirse no solo las deducciones efectivamente aplicadas, sino también las deducciones generadas en el ejercicio pendientes de aplicación en ejercicios posteriores. La contabilización del crédito impositivo por deducciones generadas en el ejercicio pendientes de aplicar (impuesto diferido negativo), teniendo en cuenta la actual normativa contable (Plan General Contable del año 2007 y Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016), eleva el beneficio del ejercicio y, como consecuencia de ello, la RIC máxima que se puede dotar.