Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Determinación del importe del pago fraccionado adicional como consecuencia de la modificación de la cuota íntegra del ejercicio que se ha de tomar como base para la autoliquidación del pago fraccionado, vía declaración complementaria, efectuada con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso del referido pago a cuenta.
Criterio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Dicha cuota no ha de ser la inicialmente declarada, la que podríamos denominar como "vigente" dentro del plazo establecido por la norma tributaria para la autoliquidación e ingreso del pago fraccionado, sino la cuota íntegra finalmente determinada (en este caso, espontáneamente, mediante declaración complementaria presentada por el obligado tributario). La corrección vía declaración complementaria de la cuota íntegra, fijando su importe correcto, irremediablemente nos ha de conducir también a la corrección de un pago fraccionado que, automáticamente, se reputa improcedente.