Criterio:
A partir de la entrada en vigor de la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, las personas o entidades deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas vienen obligadas a autoliquidar ese crédito a través del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica. Ante esta nueva regulación, la conciliación de la obligación que pesa sobre el destinatario no empresario o profesional de autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública a través del modelo 309 el crédito por IVA impagado y la obligación que pesa sobre el sujeto pasivo de proceder a la rectificación al alza de las cuotas en caso de que se produzca posteriormente el cobro total o parcial, tal y como establece el artículo 80.Cuatro.C) de la Ley del IVA, pasa necesariamente por considerar que esta última obligación del sujeto pasivo ha decaído desde el momento en que el destinatario viene obligado a reconocer a través de la declaración modelo 309 que es deudor frente a la Hacienda Pública del crédito derivado del IVA impagado.