Criterio:
Se reconoce que el supuesto de paralización consecuencia del Real Decreto 463/2020 del COVID, puede ser considerado como un caso de paralización de actividad de la Regla 14ª.4 de la Instrucción del IAE, siendo preciso analizar caso por caso el tipo de actividad ejercida y de qué forma resultó afectada por la suspensión de actividades que conllevó el estado de alarma
Exclusivamente en los casos en los que se demuestre que existió inactividad total se podrá reconocer el derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota por el periodo afectado por el Real Decreto.
En el mismo criterio resoluciones del TEAR de Galicia 36-00085-2021; 54-00333-2021