Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04342/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 27/04/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsables solidarios. Conducta que encaja en el presupuesto de hecho de la sucesión en la actividad.

Criterio:

El acuerdo impugnado describe un supuesto de encaje preciso en el art. 42.1.c) de la LGT, que establece la responsabilidad solidaria a cargo de las personas o entidades "que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio". Sin embargo, la exige por la vía del artículo 42.2.a) LGT. No se puede admitir que se utilice el artículo 42.2.a) cuando la Ley ofrece otras medidas que se ajustan con mayor precisión al presupuesto objetivo y subjetivo.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.c)
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Presupuesto
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Sucesores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas