Criterio:
A efectos de la declaración de responsabilidad del artículo 43.1 B) LGT, hay que tener en cuenta que existen diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la necesidad de que exista una pluralidad de acreedores para la procedencia de la declaración de concurso. Ello origina además la duda de, si en ese caso, de no poder pagarse las deudas del acreedor único se pueda o no otorgar escritura pública de extinción, ya que en principio parece que lo impide el artículo 395.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, lo que sí debe hacer en todo caso la entidad es entrar en liquidación, en la que al menos el liquidador pueda comprobar y declarar una situación de insolvencia societaria frente a un único acreedor, a través de dicho procedimiento de liquidación.