Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04337/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 30/09/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsables subsidiarios. Responsabilidad de los administradores por el cese de la actividad de la entidad. Procedimiento a seguir en una situación de insolvencia societaria frente a un único acreedor.

Criterio:

A efectos de la declaración de responsabilidad del artículo 43.1 B) LGT,  hay que tener en cuenta que existen diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la necesidad de que exista una pluralidad de acreedores para la procedencia de la declaración de concurso. Ello origina además la duda de, si en ese caso, de no poder pagarse las deudas del acreedor único se pueda o no otorgar escritura pública de extinción, ya que en principio parece que lo impide el artículo 395.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, lo que sí debe hacer en todo caso la entidad es entrar en liquidación, en la que al menos el liquidador pueda comprobar y declarar una situación de insolvencia societaria frente a un único acreedor, a través de dicho procedimiento de liquidación. 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
    • 2.4
  • RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC
    • 395.1.b)
Conceptos:
  • Acreedores
  • Cese
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Disolución/liquidación
  • Insolvencia
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas