Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04308/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto:

Suspensiones. Solicitud de suspensión presentada con ocasión de la tramitación de procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho en relación al acuerdo de derivación de Responsabilidad.

Criterio:

Nada se prevé en la normativa tributaria sobre la posibilidad de suspender la ejecución de los actos objeto de procedimientos de nulidad de pleno derecho. No obstante, dicha suspensión está prevista en el artículo 108 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entiende este Tribunal que ante este silencio, por aplicación supletoria de  la normativa administrativa general, podría el órgano competente acordar la suspensión. Sin embargo, ello  no significa que se trate de un supuesto de suspensión automática y ante el silencio legal, no entiende este Tribunal que se produzca una suspensión cautelar en tanto se decide sobre la misma por el órgano competente.

En este sentido, entiende este Tribunal que no es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la suspensión cautelar en los supuestos de interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas (representativa de esta doctrina es la Sentencia del Tribunal Supremo 704/2018 (nº de recurso 170/2016) de fecha 27/02/2018). 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 217
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 108
Conceptos:
  • Normativa aplicable
  • Nulidad
  • Procedimiento administrativo
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas