Criterio:
Nada se prevé en la normativa tributaria sobre la posibilidad de suspender la ejecución de los actos objeto de procedimientos de nulidad de pleno derecho. No obstante, dicha suspensión está prevista en el artículo 108 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entiende este Tribunal que ante este silencio, por aplicación supletoria de la normativa administrativa general, podría el órgano competente acordar la suspensión. Sin embargo, ello no significa que se trate de un supuesto de suspensión automática y ante el silencio legal, no entiende este Tribunal que se produzca una suspensión cautelar en tanto se decide sobre la misma por el órgano competente.
En este sentido, entiende este Tribunal que no es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la suspensión cautelar en los supuestos de interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas (representativa de esta doctrina es la Sentencia del Tribunal Supremo 704/2018 (nº de recurso 170/2016) de fecha 27/02/2018).