Criterio:
A la vista de las condiciones establecidas en las Encomiendas de gestión y los Contratos Programa suscritos, la Comunidad Autónoma de Murcia presta a los ciudadanos el servicio de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua a través de un ente público, servicios que son encargados por este ente a través de una encomienda de gestión a una entidad Desaladora de acuerdo con las directrices fijadas, de forma que esta última entidad presta los servicios encomendados percibiendo de la Comunidad Autónoma, a través del ente público, las cantidades necesarias para el desarrollo de la actividad las cuales se fijan con caracter previo a través de las Leyes de Presupuestos de la CCAA, pues según se desprende de los Anexos del Contrato Programa, los gastos/costes totales asociados al abastecimiento de agua son superiores a los ingresos procedentes de la venta de agua y servicios de laboratorio.
Por lo que, lo expuesto permite concluír razonablemente, de conformidad con la doctrina del TEAC que nos encontramos ante unas prestaciones de servicios y unos fondos entregados a cambio de que se efectúen dichas prestaciones, haciéndose depender la ejecución de los proyectos en curso de la efectividad y suficiencia de la financiación prevista, de modo que puede apreciarse la existencia de un vínculo directo entre ambos.