Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04117/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/03/2021
Asunto:

IVA. Base imponible. Subvenciones directamente vinculadas al precio. Art. 78 Ley 37/1992. Doctrina TEAC.

Criterio:

A la vista de las condiciones establecidas en las Encomiendas de gestión y los Contratos Programa suscritos, la Comunidad Autónoma de Murcia presta a los ciudadanos el servicio de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua a través de un ente público, servicios que son encargados por este ente a través de una encomienda de gestión a una entidad Desaladora de acuerdo con las directrices fijadas, de forma que esta última entidad presta los servicios encomendados percibiendo de la Comunidad Autónoma, a través del ente público, las cantidades necesarias para el desarrollo de la actividad las cuales se fijan con caracter previo a través de las Leyes de Presupuestos de la CCAA, pues según se desprende de los Anexos del Contrato Programa, los gastos/costes totales asociados al abastecimiento de agua son superiores a los ingresos procedentes de la venta de  agua y servicios de laboratorio.

Por lo que, lo expuesto permite concluír razonablemente, de conformidad con la doctrina del TEAC que nos encontramos ante unas prestaciones de servicios y unos fondos entregados a cambio de que se efectúen dichas prestaciones, haciéndose depender la ejecución de los proyectos en curso de la efectividad y suficiencia de la financiación prevista, de modo que puede apreciarse la existencia de un vínculo directo entre ambos.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Precio/contraprestación
  • Subvenciones
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas