Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04073/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 30/09/2021
Asunto:

Responsables tributarios. Solidaridad tributaria: concurrencia de varios obligados en el mismo presupuesto de hecho. La división de la deuda entre los obligados al pago de la misma no es una excepción a la obligación solidaria de todos ellos.

Criterio:

La división de la deuda entre los obligados al pago de la misma no es una excepción a la obligación solidaria de todos ellos. El responsable carece de la condición de parte o interesado en los procedimientos seguidos contra los demás responsables, si bien existe la posibilidad de requerir pago adicional al responsable cuando se anula la declaración de responsabilidad de otro que había ingresado la totalidad o parte de la deuda. 

La resolución 00-02983-2018 del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16/09/2021 establece como criterio que los actos realizados por la Administración Tributaria en relación al acuerdo de declaración de responsabilidad y los realizados por el propio responsable interrumpen la prescripción de la acción de cobro.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 35.7
    • 41
    • 68
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Deuda tributaria
  • División
  • Interrupción
  • Obligación solidaria
  • Obligados tributarios
  • Prescripción
  • Procedimiento responsables/sucesores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas