Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/03555/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/01/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Fecha que debe tomarse como la de declaración del concurso a efectos de la prohibición de actuaciones ejecutivas singulares.

Criterio:

Declarados los comuneros  en concurso de acreedores ni siquiera sería necesario que se presentara igualmente el concurso de la comunidad de bienes para la oportuna acumulación, con independencia de que pueda ser aconsejable para una mayor seguridad jurídica. Por tanto, entiende este Tribunal que la fecha que debe considerarse para la prohibición de actuaciones ejecutivas singulares contra una comunidad de bienes, es la de declaración de concurso de los comuneros

Referencias normativas:
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
    • 55.1
Conceptos:
  • Comunero
  • Comunidad de bienes
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Procedimiento de recaudación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas