Asunto: IRPF. Ganancia patrimonial, derivada de la venta de participaciones, que se imputa a medida que se exigen los cobros. Comprobación en la que se modifica el valor declarado.
Criterio:
Entiende este Tribunal que procede revisar la valoración que da lugar a la ganancia que se difiere en cuanto a su imputación, según el artículo 14 2 d) de la LIRPF, aunque se determinara en un ejercicio distinto al del ejercicio objeto de la presente reclamación. No parece ajustado a Derecho que por el hecho de que la liquidación resultante de la aplicación de la regla del artículo 37 1 b) de la LIRPF, que fue practicada en ese ejercicio, fuera firme (se interpuso recurso de reposición de forma extemporánea), se impute en ejercicios posteriores una cantidad en concepto de ganancia patrimonial que puede no ser correcta.