Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/02856/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/05/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT. No se ha producido ocultación de un bien o derecho del obligado al pago en los términos del artículo 42.2.a) LGT.

Criterio:

La diligencia de embargo de sueldos y salarios presentada lo fue de forma correcta pudiendo desplegar sus efectos propios. El pago de cantidades por parte de la declarada responsable por cuenta del deudor principal habría podido suponer, en su caso, el incumplimiento de una orden de embargo que podría dar lugar a una hipotética responsabilidad por el incumplimiento de orden de embargo ex artículo 42.2.b) LGT, y teniendo en cuenta los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
    • 42.2.b)
Conceptos:
  • Diligencia de embargo
  • Incumplimiento
  • Ocultación
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas