Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/02209/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Devolución de cuotas indebidamente repercutidas. Incumplimiento del requisito de ingreso de dichas cuotas a la Hacienda Pública.

Criterio:

La Administración tributaria ha comprobado la situación tributaria de la entidad que ha repercutido indebidamente el tributo, habiendo determinado mediante liquidación, que por lo que consta a este Tribunal ha devenido firme, que la comunidad de propietarios realiza una actividad sujeta y exenta y en consecuencia que no otorga el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado, en virtud de los artículos 92 y 94 LIVA.

Por lo que se concluye que no procede el reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas a la reclamante pues no teniendo la Comunidad de Propietarios que efectuó la repercusión, derecho alguno a la deducción de las cuotas soportadas, no consta que las mismas hayan sido ingresadas en el Tesoro Publico pues la autoliquidación presentada por el período de referencia, 4T/2017, tuvo un resultado a compensar de 25.336,40 euros.

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 14.2
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 92
    • 94
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos
  • Rectificación
  • Repercusión
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas