Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01373/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Ejecución de las resoluciones de los Tribunales de Justicia.

Criterio:

A diferencia de la notificación de las resoluciones económico-administrativas, en la notificación de las resoluciones judiciales no se comunica plazos de ingreso, ni se advierte del levantamiento de la suspensión. Es por tanto necesario que el órgano administrativo encargado de llevar a efecto la sentencia sea el que comunique estas circunstancias.

Referencias normativas:
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.6
    • 70
  • Ley 29/1998 Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA
    • 104
Conceptos:
  • Comunicaciones
  • Ejecución
  • Notificaciones
  • Órganos de gestión
  • Resolución
  • Sentencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas