Ejecución de las resoluciones de los Tribunales de Justicia.
A diferencia de la notificación de las resoluciones económico-administrativas, en la notificación de las resoluciones judiciales no se comunica plazos de ingreso, ni se advierte del levantamiento de la suspensión. Es por tanto necesario que el órgano administrativo encargado de llevar a efecto la sentencia sea el que comunique estas circunstancias.