Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00776/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/03/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Aplazamiento y fraccionamiento. Requisitos. Aplazamiento de pago al amparo de las normas por las que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Criterio:

 La solicitud de aplazamiento objeto de examen, presentada por el modelo 111, 1º T/2020, no cumplía los requisitos del aplazamiento regulado en el artículo 14.1 Real Decreto Ley -RDL- 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en cuanto que remite al artículo 82.2.a) LGT, por tratarse de deudas de cuantía superior a los 30.000 euros, debido a la acumulación con las deudas con aplazamiento solicitado y no resuelto. Y habida cuenta de que se pretendía el aplazamiento de deudas que correspondían a retenciones e ingresos a cuenta de IRPF que debía hacer la reclamante, tampoco se refería a deudas aplazables por el procedimiento ordinario, por lo que de acuerdo con el art. 65.2 LGT  corresponde su inadmisión. En este sentido, la inadmisibilidad del aplazamiento no deriva de que su solicitud no reunía los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en el artículo 46 del RGR, lo cual podría haberse subsanado tras el oportuno requerimiento, sino de que la deuda no era aplazable conforme a derecho. Es cierto, como alega la reclamante, que esta podía haber pagado la deuda para dejarla por debajo de 30.000 euros, pero ello no constituiría una subsanación de defectos sino la modificación de la pretensión solicitada. 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 65.2
  • RDLey 7/2020 Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
    • 14
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • COVID-19
  • Cuantía
  • Deuda tributaria
  • Inadmisión
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas