Texto de la resolución:
Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia
Órgano Unipersonal
FECHA: 27 de noviembre de 2020
PROCEDIMIENTO: 30-00576-2018
CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO
RECLAMANTE: Axy – NIF ...
DOMICILIO: ...
En Murcia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 23/02/2018 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 13/02/2018 contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación nº ... dictada por la Administración de la AEAT en ..., referente al IRPF 2016.
La interesada pretende respecto a la ganancia patrimonial obtenida por el cobro de una indemnización, deducir los gastos necesarios para su obtención.
Parece proporcional al principio de capacidad económica, que en el cálculo de la cantidad que ha de tributar en el Impuesto, sea minorada en los gastos necesarios para su obtención, lo que no admite la oficina gestora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.-
Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
Si el acto impugnado se ajusta o no a Derecho.
TERCERO.-
La interesada ha ejercitado una acción de responsabilidad civil contractual, llegándose a un acuerdo que posteriormente es homologado por el Juzgado, que respecto a las cantidades que se acuerdan pagar a la interesada señala que los pagos lo serán por todos los conceptos (principal, intereses y costas) reclamadas en el proceso referido el expositivo I, y la parte actora no tendrá nada más que reclamar.
Por otra parte en el Auto del Juzgado de homologación de la transacción judicial, se hace constar que no se realiza imposición de costas a ninguna de las partes.
Según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de IRPF:
"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Por su parte, dispone el apartado 5:
" No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
...
b) Las debidas al consumo.
"Por otro lado, la resolución: 00/06582/2019/00/0 del TEAC de 01/06/2020, dictada en unificación de criterio, y con carácter de doctrina, respecto a la ganancia patrimonial consistente en el importe que supone la condena a costas judiciales a la parte contraria y la determinación del importe de la ganancia teniendo en cuenta los gastos en que haya incurrido por motivo del pleito, establece lo siguiente:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.
No obstante, dicha resolución no es aplicable al caso en cuestión, puesto que en el presente supuesto no hay expresa imposición de costas, debiéndose calificarse los gastos en que haya incurrido el interesado como gasto o aplicación de renta.
Por lo expuesto
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.