Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01082/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/01/2024
Asunto:

IRPF. Rendimientos netos de actividades económicas . Gastos para la determinación de los rendimientos netos . Deducibilidad de las cuotas del colegio de procuradores

Criterio:

Se consideran deducibles las cuotas fijas a pagar por el interesado, que es procurador, al colegio de procuradores, ya que la colegiación tiene carácter obligatorio, (Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España), pero no como alude el contribuyente en todos los departamentos en los que actúe. Con estar colegiado en uno es suficiente, por lo que serían deducibles las cuotas fijas del colegio donde radique el domicilio  del despacho (Murcia, Cartagena, Lorca,...), no siendo deducibles las cuotas fijas del resto de colegios en los que se esté colegiado, porque en ese caso la colegiación es voluntaria. Por otro lado se consideran deducibles las cuotas variables referidas a demandas presentadas fuera del partido judicial donde se esté colegiado (lo que depende de lo comentado anteriormente, del domicilio  el despacho), pues de acuerdo a la normativa dichas cuotas deben pagarse para poder actuar allí.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 28
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 22
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos de actividad profesional
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas