Criterio:
Se consideran deducibles las cuotas fijas a pagar por el interesado, que es procurador, al colegio de procuradores, ya que la colegiación tiene carácter obligatorio, (Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España), pero no como alude el contribuyente en todos los departamentos en los que actúe. Con estar colegiado en uno es suficiente, por lo que serían deducibles las cuotas fijas del colegio donde radique el domicilio del despacho (Murcia, Cartagena, Lorca,...), no siendo deducibles las cuotas fijas del resto de colegios en los que se esté colegiado, porque en ese caso la colegiación es voluntaria. Por otro lado se consideran deducibles las cuotas variables referidas a demandas presentadas fuera del partido judicial donde se esté colegiado (lo que depende de lo comentado anteriormente, del domicilio el despacho), pues de acuerdo a la normativa dichas cuotas deben pagarse para poder actuar allí.