Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/24491/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 28/04/2021
Asunto:

IRPF. Premios literarios. Reducción del 18 LIRPF, 12.1.g) RIRPF.

Criterio:

Aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 575/2017, de fecha 3/4/19, la reducción sí es aplicable. El premio no está amparado por la exención que el artículo 7.l) de la LIRPF. Dicho esto, procede valorar si la retribución obtenida por la parte reclamante tiene encaje en el apartado g) del art.12 Reglamento del RIRPF como rendimiento reglamentariamente calificado como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción sólo se aplicará si el importe del premio literario no constituye un pago por una cesión de derechos previamente efectuada o, lo que es lo mismo, la reducción opera ÚNICAMENTE sobre aquellos premios que no tienen otra causa que el fallo del jurado, aunque después de su concesión y como consecuencia de ella, el autor ceda la explotación, como sucede en el presente caso, porque si no el citado artículo reglamentario quedaría vacio de contenido.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 18
    • 18.2
    • 7.l)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 12.1
    • 12.1.g)
Conceptos:
  • Cesión
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Premios
  • Reducciones
  • Rentas irregulares
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas