Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/23806/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/05/2023
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Coeficiente de gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción. Inmueble que no ha sido construido para su comercialización en el mercado inmobiliario sino para su explotación como “Centro integrado de atención a personas con discapacidad”

Criterio:

A los inmuebles destinados a actividades asistenciales no se les debe aplicar el coeficiente de "gastos de producción y beneficios" en la determinación de su valor catastral.

Referencias normativas:
  • RD 1020/1993 IBI. Normas técnicas de valoración ... para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
    • Norma 16
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Actividades asistenciales
  • Catastro
  • Factor/coeficiente
  • Finalidad
  • Inmuebles
  • Valor catastral
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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