Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/18463/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 23/02/2022
Asunto:

IRPF. Rendimientos de trabajo personal. Reducciones. Seguros colectivos que instrumentan compromisos de pensiones asumidos por las empresas:  "Capital adicional" satisfecho por la empresa aseguradora a jubilados anticipadamente de la empresa tomadora.

Criterio:

Se cuestiona la procedencia de la reducción   establecida en la Disposición transitoria undécima de la LIRPF, sobre  la prestación  abonada a prejubilados y jubilados anticipadamente de una entidad bancaria que perciben el denominado "capital adicional" previsto en acuerdos colectivos de empresa sobre previsión social, instrumentado en su pago mediante una póliza de seguro  colectivo suscrita con  una entidad aseguradora por la entidad bancaria con posterioridad a 31 de diciembre de 2006.

 

La correcta interpretación de la DT 11º del LIRPF es que hay que atender a la fecha en que cada trabajador suscribe el correspondiente contrato de seguro colectivo, siendo este momento el de suscripción de la póliza. 

 

Esta resolución aclara el criterio erróneo contenido en otras resoluciones del TEAR de Madrid,  al considerar como fecha de la póliza suscrita por cada trabajador la fecha del convenio de la empresa.

Notas:

 

Mismo criterio en el  TEAR Cataluña en resolución de 29-07-2021 (08-5750-2019).  

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.a).5ª
    • 18.3
    • DT.11
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Jubilación anticipada
  • Planes de pensiones
  • Prejubilación
  • Reducciones
  • Rendimientos del trabajo
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas