Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/17641/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 25/10/2021
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Valoración de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas. Utilización del precio libre comparable para determinar el valor de mercado.

Criterio:

A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuando se utilice como comparable interno el valor que satisface una entidad a los miembros del Consejo de Administración, se entiende que se aplica correctamente el método del precio libre comparable, por cuanto el artículo 18.2.b) de la LIS considera que son vinculadas una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, por lo que las retribuciones satisfechas por la participación en el Consejo de Administración son operaciones realizadas entre partes independientes. Nótese la diferencia con el artículo 16.3.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y vigente hasta 2014, que consideraba vinculadas una entidad y sus consejeros o administradores, sin que recogiera la salvedad prevista en el artículo 18.2.b) de la LIS.

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16.4.1.a)
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 18
    • 18.2.a)
    • 18.2.b)
    • 18.4.1.a)
  • RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades
    • 17
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Impuesto sobre sociedades
  • Retribuciones
  • Valor de mercado
  • Valoración
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas