Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/14041/2017/02/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 26/05/2022
Asunto:

Suspensiones. Segunda solicitud de suspensión tras la inadmisión de una primera solicitud reiterando los mismos motivos ya alegados.

Criterio:

En tanto que no se aporte prueba de una nueva circunstancia sobrevenida que pueda alterar la apreciación jurídica anterior, debe inadmitirse una segunda solicitud de suspensión respecto al mismo acto, pues en caso contrario se violentaría el principio constitucional de non bis in idem y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva:, además la segunda solicitud no produce efecto alguno, incluido el suspensivo

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 25
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 46
    • 47
Conceptos:
  • Acreditación
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Efectos
  • Inadmisión
  • Principio non bis in idem
  • Prueba
  • Reiteración
  • Solicitud
  • Suspensión
  • Tutela judicial efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas