Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/13834/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

IRPF.Rentas exentas con progresividad. Métodos para eliminar la doble imposición internacional.

Criterio:

Para ejercicios anteriores al  2015, aun cuando las disposiciones de un CDI prevean que España pueda tener en cuenta las rentas de un residente a efectos de calcular el importe sobre el resto de las rentas, es necesario que el legislador interno regule expresamente los términos en los que debe aplicarse la exención con progresividad. Tal pronunciamiento expreso no ha existido hasta la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que introdujo en la Ley 35/2006 del IRPF, una nueva DA, en concreto la DA 20ª, en vigor desde el 1/01/2015.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DA.20
Conceptos:
  • Convenio
  • Doble imposición
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Normativa aplicable
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas