Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/13765/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 26/05/2022
Asunto:

ISD. Inicio del cómputo del plazo de prescripción en los supuestos en los que fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho de hacerlo, aceptan éstos la herencia.

Criterio:

Fallecido el heredero sin aceptar ni repudiar, el heredero de este que acepta la herencia del causante, hereda directamente de este, existiendo un solo hecho imponible del ISD, como ha declarado el TS. Por ello, el plazo de prescripción debe contarse en función de la fecha del fallecimiento del causante, no de la del heredero premuerto, ni desde la fecha de aceptación de la herencia.

La conclusión es la misma aunque resulte aplicable la normativa del ISD previa a 1987.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 64
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 25
    • DF.1
Conceptos:
  • Aceptación
  • Causante
  • Cómputo
  • Fallecimiento
  • Herencia
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Iniciación
  • Plazos
  • Prescripción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas