Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/12251/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/05/2023
Asunto:

Tasas. Canon de control de vertidos al dominio público hidráulico. Cálculo del importe del canon. Coeficiente K2 relativo al grado de contaminación: debe apreciarse en función de la realidad de la existencia del tratamiento.

Criterio:

A efectos de aplicación del coeficiente relativo al grado de contaminación (K2) aplicable en el cálculo de la base imponible del canon de vertidos, debe entenderse como fecha de efectos del tratamiento del agua la primera en la que se constate, por cualquier medio de prueba en derecho, la realidad del tratamiento de los vertidos, con independencia del momento de aprobación final del acto administrativo que lo constate.

Referencias normativas:
  • Ley 8/1989 Tasas y Precios Públicos
    • 22.3
  • RDLeg 1/2001Texto refundido de la Ley de Aguas
    • 113
  • RD 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas
    • Anexo.IV
Conceptos:
  • Base imponible
  • Canon
  • Cantidad/importe
  • Factor/coeficiente
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas