Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/10901/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 27/04/2022
Asunto:

IRNR. Becas ICEX. Fase 2ª. Tipo impositivo aplicable. Se sigue el criterio, respecto de su posible exención, de la resolución del TEAC de 25/02/2022.

Criterio:

Una vez consideradas no exentas estas rentas, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a las mismas y se concluye que dado que los becarios del ICEX durante la II Fase de las becas de internacionalización se encuentran adscritos a la Oficina Económica y Comercial del país de destino, la cual queda integrada en la Misión diplomática española de dicho país, el tipo impositivo a aplicar es del 8%, conforme al artículo 25.1.c) del TRLINR, y no el tipo general, previsto en el artículo 25.1.a)  TRIRNR, del 24%, aplicado por la Administración.

Doctrina TEAC de 25.02.2022 RG 2759/2020 en cuanto a la no exención.

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 25.1.c)
Conceptos:
  • Becas/ayudas al estudio
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Sujeción/No sujeción
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas