Criterio:
Los excesos de adjudicación que se produzcan a favor de uno de los cónyuges en la disolución del matrimonio, o a favor de uno de los condóminos en la disolución de un condominio, haya o no compensación económica al que recibe de menos, deberán resolverse por lo establecido al efecto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, excluyéndolos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Criterio que sigue la STS de 12.07.2022 Rec casación 6557/2020.