Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/07515/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/11/2020
Asunto:

ISD. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Su finalidad es evitar la confusión de patrimonios entre los herederos y el causante y pagar las deudas y legados con cargo a los bienes hereditarios. Exigencia de intereses de demora.

Criterio:

En caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, con independencia de cuál sea el avalúo del inventario, se deberán administrar los bienes hereditarios en orden a pagar las deudas y legados. Si dichos bienes no alcanzan para el pago el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios. Si por el contrario, se realiza la totalidad de los pagos, los herederos tendrán el pleno goce del remanente. En consecuencia, el avalúo de los bienes no fija el importe que deban de pagar los herederos, sino que el pago se hará a cargo de los bienes hereditarios de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Por tanto, resulta procedente la liquidación de intereses de demora de referencia, sin perjuicio de que su exigencia efectiva deba ajustarse a la normativa reseñada.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 39
    • 39.1
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1203
Conceptos:
  • Deudas
  • Herencia
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Intereses de demora
  • Legados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas