Criterio:
En caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, con independencia de cuál sea el avalúo del inventario, se deberán administrar los bienes hereditarios en orden a pagar las deudas y legados. Si dichos bienes no alcanzan para el pago el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios. Si por el contrario, se realiza la totalidad de los pagos, los herederos tendrán el pleno goce del remanente. En consecuencia, el avalúo de los bienes no fija el importe que deban de pagar los herederos, sino que el pago se hará a cargo de los bienes hereditarios de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Por tanto, resulta procedente la liquidación de intereses de demora de referencia, sin perjuicio de que su exigencia efectiva deba ajustarse a la normativa reseñada.