Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/04845/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 24/11/2022
Asunto:

IRNR. Establecimiento permanente que pretende aplicarse el tipo reducido de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.

Criterio:

La AEAT considera que el establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica distinta de la de su casa central, por lo que al no tratarse de entidades independientes no tiene la consideración el establecimiento permanente de entidad de nueva creación. Confirmamos la postura administrativa apoyándonos en la Consulta Vinculante de la DGT V0879-21 de 13.07.21 en la que se manifiesta que cuando existe un grupo de sociedades y una de ellas se establece por primera vez en España, no se considera esta última como de nueva creación sino que toda la actividad del grupo se entiende iniciada con la entidad que se constituyó en primer lugar.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 29.1
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13
Conceptos:
  • Empresas de nueva creación
  • Establecimiento permanente
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Requisitos
  • Tipo de gravamen
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas