Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/01712/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 24/11/2022
Asunto:

IRPF. Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual. Requisitos.

Criterio:

La Oficina Gestora considera que estando el contrato de alquiler a nombre de dos personas, la cantidad abonada por cada uno de ellos es del 50%. No obstante, el reclamante prueba que durante 3 meses la renta la pago él por entero. Nos basamos en una consulta a la Comunidad de Madrid y entendemos que la deducción se la puede aplicar cada contribuyente en función de las rentas que efectivamente abona, considerando en todo caso el contrato. Por tanto, es este caso, admitimos que satisface el 100% de la renta durante los meses que acredita, y por el resto, como la AEAT entiende que el alquiler es al 50%, entendemos que paga el 50% de la renta.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 45.1.B).26
  • DLeg 1/2010 Madrid Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado
    • 18.1
    • 18.4
    • 30.quater
    • 8.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Arrendamiento/alquiler
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Prueba
  • Requisitos
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas