Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Presentación extemporánea de declaración por desconocimiento de la existencia de un testamento ológrafo. Aplicación retroactiva del régimen de recargos en virtud de lo dispuesto en la DT1ª de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de modificación de diversas normas tributarias, que modifica el 27.2 de la LGT.
Criterio:
La existencia de un testamento ológrafo no es un supuesto de los que dan lugar a la suspensión del plazo de presentación. Para la aplicación del artículo 27 de la Ley General Tributaria es irrelevante que la presentación fuera de plazo sea ajena a la voluntad de los interesados.
Resulta aplicable el régimen transitorio previsto en la DT 1ª de la Ley 11/2021, al resultar su aplicación más favorable para el obligado tributario y no haber adquirido firmeza el recargo (recargo del 15% frente al 20% de la redacción anterior).