Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/00843/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 27/04/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Solicitud de aplazamiento presentada una vez iniciado el período ejecutivo y antes de dictarse la providencia de apremio.

Criterio:

La solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo, planteada por el interesado en el periodo que media entre el dictado de la providencia de apremio y su notificación, conduce a que la providencia de apremio deba anularse, en aplicación de la STS 15/10/2020; al señalar esta que "la Administración estaba obligada en el caso presente a contestar la solicitud formulada por la entidad, antes de proceder a notificar la providencia de apremio, y ello aún cuando la solicitud hubiera sido presentada en período ejecutivo de pago."

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3.b)
    • 65.1
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Período ejecutivo
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas