Criterio:
La solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo, planteada por el interesado en el periodo que media entre el dictado de la providencia de apremio y su notificación, conduce a que la providencia de apremio deba anularse, en aplicación de la STS 15/10/2020; al señalar esta que "la Administración estaba obligada en el caso presente a contestar la solicitud formulada por la entidad, antes de proceder a notificar la providencia de apremio, y ello aún cuando la solicitud hubiera sido presentada en período ejecutivo de pago."