Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/15490/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 20/03/2024
Asunto:

IRPF. Reducción sobre el rendimiento neto reducido de la actividad económica por inicio de la actividad. Cómputo del plazo del "año anterior a la fecha de inicio de la actividad" al que se refiere el art. 32.3 LIRPF.

Criterio:

Entendemos que el año a tener en cuenta debe de ir desde la fecha concreta de alta en la actividad hasta esa misma fecha del año anterior

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 32.3
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Alta
  • Cómputo
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Iniciación
  • Plazos
  • Reducciones
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas